F. Limitación de servicios

Limitación de servicios

NFON puede y debe definir claramente los servicios que debe prestar.

En concreto, NFON:

  • No puede proporcionar soporte de red ni asesorar al cliente con respecto a la infraestructura de red que necesita ni proporcionar soporte para la implementación, el funcionamiento y la resolución de fallos.
  • No puede prestar asistencia relacionada con la conexión a Internet (excepto puntos de acceso NFON según la especificación de servicios) ni asesorar al cliente con respecto a la conexión a Internet que necesita ni prestar asistencia para la implementación, el funcionamiento y la resolución de problemas.
  • No puede prestar apoyo para la planificación y ejecución de proyectos de migración al sistema telefónico NFON a menos que se solicite como servicio de pago.
  • No puede prestar asistencia en la asignación de la lógica específica del sistema telefónico al sistema telefónico NFON ni prestar asistencia en la migración de la lógica de un sistema telefónico existente al sistema telefónico NFON.
  • No puede proporcionar formación al cliente relacionada con la estructura, configuración y funcionamiento de un sistema telefónico a menos que se solicite como servicio de pago.
  • No puede proporcionar asesoramiento con respecto a la vinculación de aplicaciones al sistema telefónico NFON más allá de la referencia a las especificaciones de interfaz existentes, a menos que se solicite como servicio de pago.